Diego Manuel Chamorro, Ministro de lnstrucción Pública, en representación del Gobierno, por una parte, y el Hermano Helión; Visitador de los Hermanos (America Central) en nombre y representación del Reverendisimo Hermano Gabriel Maria, Superior General de las Escuelas Cristianas, han convenido en celebrar el contrato siguiente:
El visitador de los Hermanos de las Escuelas Cristianas se compromete a fundar en la ciudad de Managua un Instituto Pedagogico de Varones con cual curso de estudios profesionales, o sea para maestros normales, cursos que comprenderán las asignaturas que indica la ley fundamental de Instrucción Pública vigente o la que el Ministerio del ramo tenga a bien dictar. Dicho Instituto tendrá anexa una escuela preparatoria en la cual se enseñarán los grados cuarto, quinto y sexto de enseñanza primaria, y una escuela de aplicación con los grados necesarios para la formación pedagógica de los normalistas.
El Gobierno deja en completa Libertad al Director para regentar y administrar dicho plantel, lo mismo que para elegir a los progesores.
El Director sera el que designe el Superior de los Hermanos de las escuela Cristianas, bastando para que sea reconocido como tal una carta firmada por el propio Visitador o sys sucesores.
La supervigilancia sobre dicho plantel la ejercerá únicamente el Ministerio del ramo. Sin intervención de ninguna otra persona o functionario.
El Gobierno dará un local adecuado para estableceer el Instituto Pedagógico y las escuelas anexas suficientemente espacioso a fin de que sirva también al mismo tiempo de habitación al personal y a los alumnus internos. También administrará todo el mueblaje, material de enseñanza, útiles para el servicio y costeará además, las repraciones y mejoras del mencionado local y la reparación del material de enseñanza, útiles y ensures. Lo mismo que administrará los gastos extraordinarios que ocurran del Señor Ministro de Instrucción Pública. Se advierte asimismo que sera de cuenta del Gobierno el pago de agua, de alumbrado y el de cualquier otro impuesto. El local será entregado a los Hermanos dos meses después de firmado este contrato.
El Director conservará bajo su Cuidado y responsabilidad el mueblaje y el material quer el Gobierno suministre, de todo lo cual se formarán dos catalogos firmados, uno para el Ministro de Instrucción Publica y otro para el Director del Establecimiento.
En el instituto Pedagógico solo habrá alumnos internos para ingresar a dicho Instituto se necesitará ser mayor de catorce años, de buena salud, no tener defecto físico o debilidad organica, que inhabilite para la enseñanza, poseer aptitudes intelectuales y pedagógicas, pertenecer a familias de buenas costumbres y haber aprobado el sexto grado de primaria o cubrido con buen éxito un examen de las materias de sexto grado anter el Director del Instituto y dos profesores del mismo.
El Gobierno pagará al Director como subvención por dicho sueldo, el de profesores, capellán y demás empleados, la cantidad de quinientos ochenta pesos oro americano ($580) menuales, por quincenas adelantadas, donde la fecha en que llegue a esta ciudad el personal docente.
También pagará el Gobierno por una sola vez la suma de un mis pesos oro americano ($1.000) para gastos de viaje y traslación de los primeros mar …
El contrato del 31 de mayo de 1912 marcó el acuerdo formal entre el gobierno de Nicaragua y la congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos Lasallistas) para la fundación del Instituto Pedagógico de Managua. Los puntos clave de este contrato y el origen de la institución incluyen:
Este centro educativo funcionó originalmente en una casona de taquezal frente al Parque Central de Managua, edificio que sobrevivió al terremoto de 1931 pero fue demolido en 1962 para dar paso a instalaciones modernas
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